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El nuevo Doctorado español (12,4)

No se trata ahora de la superación de las pruebas de controversia o disputatio ante el Claustro y los posteriores grandes festejos en honor de quienes habían logrado obtener el grado de doctor. Eran los actos, ceremonias y festejos de hace más de cinco siglos. Poco avanzaron los requisitos, procedimientos y ceremonias para la obtención del doctorado en los siglos siguientes. Ya en el XIX, finales del primer cuarto, existe una mínima regulación de este grado de doctor en España, aunque sin prestarle aún gran atención a estos estudios.

En 1836, el Plan General de Instrucción Pública desarrollado por el Duque de Rivas establece los grados académicos de: bachiller, licenciado y doctor en Ciencias o en Letras y en Facultad Mayor. El Plan General de Estudios (Plan Pidal) de 1845 indica que las Facultades Mayores se enseñarán en las diez Universidades existentes entonces en España. Sin embargo el doctorado sólo podía cursarse y otorgarse en la Universidad de Madrid.

En la Ley Moyano de 1857 se establecen en las facultades tres grados académicos, Bachiller, Licenciado y Doctor. Continuaba el requisito de que este grado de doctor sólo podía lograrse en la entonces denominada Universidad Central de Madrid. Habría de darse examen de cuarenta temas seleccionados en cada una de las distintas materias por parte de la Junta de Catedráticos.

Posteriormente en la progresiva normativa se fue definiendo un perfil más científico e investigador del doctorado. Ya se empezaba a juzgar una memoria por parte de un tribunal en acto público. A principios del siglo XX ya se concreta que la tesis doctoral consistiría en un trabajo original redactado por el doctorando sobre algún ámbito del saber o como una investigación científica. En 1928 se deshace definitivamente el privilegio que tenía la Universidad Central de Madrid sobre el doctorado, respetando la autonomía de cada universidad para conferir estos títulos. Ya se exige que exista un padrino que guíe al doctorando. En 1932 esta figura de padrino se convierte en el director de tesis, figura que perdura actualmente. En 1943 se da otro paso que prestigiará a este grado. El grado de doctor será exigencia generalizada para el acceso a las funciones docentes en la universidad española.

En la Ley General de Educación de 1970 se establece la denominación de tercer ciclo universitario para los estudios de doctorado (el primer ciclo se denominaría de diplomatura universitaria, el segundo de licenciatura) que se consideran como de especialización y preparación para la investigación y la docencia.

La Ley de Reforma Universitaria de 1983 da pie a un Real Decreto de 1985 por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios (doctorado). Serán los departamentos universitarios los que toman protagonismo. El doctorando tendrá que superar los denominados cursos de doctorado que le otorgarán la suficiencia investigadora que habilita para redactar y presentar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación. Desde 1998, mediante otro Real Decreto, se comienzan a potenciar los programas de doctorado de calidad, los interdepartamentales y los interuniversitarios. Las comisiones de doctorado de las universidades toman mayor protagonismo.

En sustitución de la suficiencia investigadora, surge a partir del citado Real Decreto de 1998 el denominado Diploma de Estudios Avanzados (DEA) que lo obtienen los aspirantes al grado de doctor, tras superar el primero de los períodos en los que se dividen estos estudios, el período de docencia, que trata de especializar al estudiante y prepararle para la elaboración de una tesis doctoral de máxima calidad.A partir de la Ley de Ordenación Universitaria (LOU) de 2001, se van realizando las adaptaciones necesarias para la integración de las universidades españolas en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Esta Ley cambia la estructura de títulos universitarios vigente desde hacía 31 años (Ley del 1970) que pasan a denominarse como estudios de: grado, máster y doctorado. Un Real Decreto de 2005 se centra en la regulación de los estudios de máster y de doctorado que los incluyen en los denominados Programas de Postgrado. Se establece la posibilidad de doctorados con mención europea si se cumplen determinados requisitos. Los títulos de Máster oficial en las universidades españolas comienzan a impartirse por primera vez en el año 2006. Paradojas de la vida, se comienza con los Másteres sin que se hubiesen iniciado los Grados. Ello trajo como consecuencia no pocas disfunciones. Mientras tanto convivían los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto de 1985.

Con esos dos sistemas en vigor, en 2007 otro Real Decreto regula las enseñanzas universitarias oficiales y anula los dos anteriores Reales Decreto. Aquí ya se habla de Programas de Doctorado que integran también al Máster. Se deja amplia autonomía a las universidades para diseñar todos los estudios oficiales, naturalmente, también los de doctorado en los que se comienza a exigir el requisito de haber superado 300 créditos ECTS (créditos europeos), incluyendo un Máster  de orientación investigadora. Cada universidad dicta una normativa interna que concreta todos estos extremos.

Llegados a este punto, surge el vigente Real Decreto de 10 de febrero de 2011 por el que, de nuevo, se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Estos estudios incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación o tesis doctoral. A todos los participantes en estos programas de doctorado se les considera investigadores en formación.

Tras los 240 créditos ECTS de un Grado (lo más habitual en los grados españoles) y los 60 de un Máster (240 + 60 ECTS) se puede acceder al Programa de doctorado. Se podrán crear en las universidades o entre universidades las denominadas Escuelas de Doctorado. Los Programas de Doctorado se definen como el conjunto organizado de actividades que asegure la adquisición de las competencias disciplinares, metodológicas e instrumentales ligadas al campo científico del programa y también las competencias transferibles, bajo la responsabilidad de grupos de investigación reconocidos.

Se crea el doctorado internacional que sustituye al existente doctorado europeo, con el fin de darle mayor extensión. Las tesis se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial. En el primer caso, deberán estar terminadas en el plazo de tres años y en el segundo, cinco años.

En el curso académico 2013-14 no podrán inscribirse alumnos en los programas actualmente en vigor. Para entonces deberán haber sido verificados por las correspondientes agencias los nuevos programas de doctorado.

Otra serie de aspectos concretan las exigencias y recomendaciones en este último Real Decreto sobre el doctorado en España. El caos que se vive en las universidades en esta convivencia de normativas diferentes que afectan a unos profesores, directores de tesis, doctorandos, etc., no resulta el mejor caldo de cultivo para la calidad. Que en esta última ocasión tratamos de acercarnos a las buenas prácticas internacionales en este aspecto con el fin de mejorar la calidad o, como se dice ahora, alcanzar la excelencia, está por ver. Podríamos entrar a analizar las reconocidas bondades pero también las dudas que nos genera esta última normativa. No es ahora mi pretensión hacerlo.

En todo caso, me pregunto ¿puede ponerse cordura en la Universidad cuando cinco regulaciones diferentes del doctorado se han vivido desde el Real Decreto de 1985?, y más recientemente, ¿qué estabilidad puede alcanzarse si desde 2005, con ésta última, hemos vivido tres regulaciones diferentes? ¿supone la Universidad un banco de prueba de las diferentes ocurrencias de los políticos?, ¿no podrían acercarse posturas entre, al menos, los grandes partidos políticos para no convertir al sistema educativo en general y a la Universidad en particular en un ámbito cada vez más confuso? Y todo ello con la trascendencia que, también entre los políticos, se asigna a la educación.

Finalmente, cabría otra reflexión, ¿no son demasiados los aspirantes a ser doctores?, en muchos países ¿hay universidades suficientes para emplear a tantos aspirantes a doctor como docentes?, ¿podrían prepararse los doctorandos para labores diferentes a las de docente universitario?